miércoles, 11 de noviembre de 2009

Preámbulo de la Constitución de la República Argentina

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Análisis del texto:
El Preámbulo refleja, en primer lugar, una manifestación de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la legitimidad de la representación de los constituyentes del pueblo de la Nación Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histórica de las provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto, expresa las finalidades fundamentales del Estado.
Sus partes constitutivas:
A) Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina. La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires.
B) Reunidos en Congreso General Constituyente. El Congreso de Santa Fe fue general, porque a excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, se convino que el Congreso se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente.
C) Por voluntad y elección de las provincias que la componen. El Congreso se reunió por voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826.
D) En cumplimiento de pactos preexistentes. A través de esos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras básicas del futuro constitucionalismo.
E) Con el objeto de... El enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensando la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura, los mismo son:
1) Constituir la unión nacional. Hasta 1853, la unidad nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República en Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes. Esta cláusula tiene permanente vigencia en nuestro país, cuya sociedad precisa reconciliarse, después de profundas divisiones y escisiones, derivadas de hondos enfrentamientos, disturbios, desasosiegos, desajustes y pujas.
2) Afianzar la justicia. Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial).
La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología política de nuestra Constitución. Por eso, la realización de ella en el campo de la realidad se convierte en obligación insoslayable de todo gobernante.
En cuanto a la justicia como función del poder, está a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial federal, sino que también exige a las provincias que aseguren la administración de justicia, prohíbe al presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales y proscribe las facultades extraordinarias (arts. 5, 29 y 109).
3) Consolidar la paz interior. Significa evitar y suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico interno.
Esta cláusula se endereza también a terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y que crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos, así, del destino común.
La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso.
4) Proveer a la defensa común. Es un objetivo fundamental del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la persona humana.
La defensa común que debe proveerse está por encima de intereses individuales y grupales, de banderías o sectores.
5) Promover el bienestar general. Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su personalidad.
Por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice.
Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado federal y por las provincias, en forma concurrente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y 125.
6) Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general.
Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos.
Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva del bienestar general.
F) Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25).
G) Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos (art. 14), que asegura la misma Constitución. Ese Dios a que se refiere esta cláusula es el Dios del catolicismo, en una indiscutible invocación de lo sobrenatural.
Por otra parte, evidencia la convicción religiosa de los constituyentes, responde a la tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino (arts. 2 y 14).
H) Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el seno de la Convención Constituyente.

Fuente: La Constitución Comentada - Helio Zarini

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