Este blog nació con la idea de mostrar de todo un poco…Podrás encontrar lecturas, imágenes, pensamientos; compartir artículos, fotos, opiniones....








Departamento GRAL. LOPEZ

Departamento GRAL. LOPEZ

jueves, 19 de diciembre de 2013

Se reglamentó prohibir el uso de banquinas de rutas provinciales con fines agrícolas


El Administrador General del organismo, Juan José Bertero, firmó  la resolución Nº 094/2012, por la cual se prohíbe la utilización con fines agrícolas, de las banquinas de las rutas provinciales en todo el territorio santafesino, respetando las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos.

La nombrada resolución deja sin efecto a la Nº 290/2002, y faculta a las Jefaturas de Zonas de Vialidad a realizar la destrucción de todo tipo de cultivos (con fines agrícolas) existentes en el ámbito de su jurisdicción, respetando lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 136 – MASPMA; 074 – MGyRE; 040 – MP; 497 – MS; 114 – MT y SS y los convenios que de la misma resulten.

Quedó determinado también, que cualquier ocupación o intervención de tipo ambiental o productivo en las zonas de camino, deberá contar con la autorización expresa de Vialidad, conforme la reglamentación que se establecerá.

La resolución detalla aspectos de la normativa que busca brindar mayor seguridad en los caminos, espetando las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos y facultando a las Jefaturas de Zonas de Vialidad a realizar la destrucción de todo tipo de cultivos existentes en el ámbito de su jurisdicción.

Con la firma de la resolución 508/2012 se reglamentaron las excepciones a la resolución existente bajo el número 094/2012, la cual prohíbe la utilización con fines agrícolas de las banquinas de las rutas provinciales en todo el territorio santafesino, respetando las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos y facultando a las Jefaturas de Zonas de Vialidad a realizar la destrucción de todo tipo de cultivos existentes en el ámbito de su jurisdicción.

La misma determina también que cualquier ocupación o intervención de tipo ambiental o productivo en las zonas de camino, deberá contar con la autorización expresa de Vialidad, conforme la reglamentación de la nueva resolución.

En la misma, establecida como No 508/2012, expresa los criterios y las formas de presentación para las excepciones, en el Manual de Procedimientos para el Ordenamiento de las intervenciones que se realicen en las zonas de caminos de las rutas provinciales, así como los objetivos generales tendientes a:

>> Ofrecer normas de conductas para todas las personas involucradas en el uso de zonas de caminos.

>> Establecer principios de conformidad con las normas de seguridad vial y del derecho a un ambiente sano; y que las actividades relacionadas se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales y ambientales pertinentes.

>> Establecer principios y criterios para aplicar las políticas viales encaminadas a la conservación de los ambientes involucrados y a la ordenación y desarrollo del territorio responsable.

>> Promover la contribución de la conservación de la biodiversidad a la seguridad alimentaria y a la calidad de la alimentación, otorgando prioridad del uso de zonas de caminos a las necesidades de las comunidades locales.

Dentro de los conceptos principales se busca que las rutas provinciales sean también corredores ambientales, con todo lo que ello significa e involucra en cuestiones sociales, económicas y ambientales.
  




Imprimir artículo

No hay comentarios: