La normativa indica que los vehículos deben encender sus luces ateniéndose a lo siguiente
( el texto completo de la ley puede leerse en http://www.aca.org.ar/ ):
Luces bajas. Mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, de día y de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
Luz alta. De uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre que la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
Luces de posición y de chapa patente. Deben permanecer siempre encendidas.
Destello. Debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
Luces intermitentes de emergencia. Deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o maniobras riesgosas.
Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales. Deben usarse sólo para sus fines propios.
La normativa también insta a los fabricantes a incorporar en los nuevos vehículos un dispositivo por el cual las luces bajas se enciendan en el mismo momento en que se prende el motor.
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Departamento GRAL. LOPEZ
martes, 22 de diciembre de 2009
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