Veamos la legislación al respecto:
ARTICULO 5.- Se entiende por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no esté comprendido en las causales de in admisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad boliviana y trabajar en labores productivas.
Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural.
ARTÍCULO 62.- Toda empresa de transporte internacional quedan obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el plazo que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene el Supremo Gobierno, la Subsecretaría de Migración o las autoridades competentes.
Si en el momento de control migratorio la autoridad migratoria rehusara la admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho pasajero hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, al de origen o a otro país que lo acepte
Este otro párrafo también es exquisito:
ARTÍCULO VII
DE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO 48.- Serán expulsadas del país u no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales:
a. Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados;
b. Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de trabajo;
c. Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia.
d. Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o su radicatoria;
e. Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o la salud social o dedicados a la vagancia;
f. Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión.
Exijamos que el gobierno argentino aplique un mínimo criterio de reciprocidad.
Algo más, los extranjeros en Bolivia no pueden asistir a escuelas y universidades públicas
Ni tampoco usar los hospitales. Igualito que nosotros.... que boludos......!!!!!!
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