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Departamento GRAL. LOPEZ

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lunes, 6 de diciembre de 2010

ADIOS A LA LISTA SABANA

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley por la cual se establece el uso de la boleta única en las elecciones provinciales, municipales y comunales.

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley por la cual se establece el uso de la boleta única en las elecciones provinciales, municipales y comunales. La iniciativa del diputado Pablo Javkin fue sancionada y convertida en ley tras un acuerdo de los bloques en el Senado. De esta manera, una sola boleta contendrá todos los candidatos a un cargo e incluirá nombre, apellido y foto para su identificación. El voto se especificará con una cruz junto al candidato elegido. La ley señala que cada partido político, agrupación municipal, federación o alianza puede inscribir en la boleta única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Asimismo, ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo. Los partidos proporcionarán el símbolo o figura partidaria, la denominación que los identificará y la fotografía del candidato. El Tribunal Electoral asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la boleta única. En el articulado de la nueva ley se expresan las siguientes características en el diseño y contenido de la boleta única:

* Se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo.

* Para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes municipales y senadores provinciales, la boleta única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente.

* Para la elección de diputados provinciales y de concejales y miembros de comisiones comunales, la autoridad electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la boleta única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada boleta única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral.

* Los espacios en cada boleta única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican.

* Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.

* En cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza.

* A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral.

* Serán impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores.

* Estarán adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la boleta única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde.

* Dispondrá de un casillero propio para la opción de voto en blanco.

* En forma impresa incluirá la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral.

* Habrá un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector.

* Para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación.

* No podrá ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.

Más transparente y seguro

El presidente del bloque de senadores del PJ, Ricardo Spínozzi, dijo que esta herramienta "va a hacer más clara y transparente la elección de autoridades ejecutivas y legislativas. Más allá de estar de acuerdo con esta herramienta que dota de transparencia al proceso electoral en la provincia de Santa Fe, en mi carácter de titular, hasta el día de hoy, de este bloque de senadores y del Partido Justicialista de Santa Fe pido autorización para abstenerme en esta votación ya que la opinión de mis compañeros de bloque no es unánime en este tema", enfatizó el titular de la bancada peronista.
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