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Departamento GRAL. LOPEZ

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miércoles, 11 de mayo de 2011

CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR


Ley Nº 24.449

“La diferenciación de las clases de Licencias de Conducir está dada en base al distinto tipo de manejo que lleva implícito un vehículo y la responsabilidad de este en el transporte de personas o mercaderías”.

Clase A

A1 – Ciclomotor de 50 c.c.

A21 – Motocicletas de 50 c.c. y hasta 150 c.c.

A22 – Motocicletas de más de 150 c.c. y gasta 300 c.c.

A3 – Motocicletas de más de 300 c.c.

Clase B

B1 – Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg. de peso.

B2 – Vehículos comprendidos en B1 con acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante.

Clase C

C – Camiones sin acoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3500 kg. y los comprendidos en clase B1.

Clase D

D1 – Automotores del servicio público de pasajeros de hasta 8 plazas. Los vehículos de emergencias, seguridad y los comprendidos en la clase B1.

D2 – Automotores del servicio público de pasajeros de más de 8 plazas y los comprendidos en B1, B2, C y D1.

Clase E

E1 – Camiones articulados y/o con acoplado y los comprendidos en B1, B2 y C.

E2 – Maquinaria especial no agrícola.

Clase F

F – Vehículos especialmente adaptados para discapacitados. Automotores incluidos en B1 o B2 y profesionales.

Clase G

G1 – Tractores agrícolas.

G2 – Maquinaria agrícola especial.
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