Ley Nº 24.449
“La diferenciación de las clases de Licencias de Conducir está dada en base al distinto tipo de manejo que lleva implícito un vehículo y la responsabilidad de este en el transporte de personas o mercaderías”.
Clase A
A1 – Ciclomotor de 50 c.c.
A21 – Motocicletas de 50 c.c. y hasta 150 c.c.
A22 – Motocicletas de más de 150 c.c. y gasta 300 c.c.
A3 – Motocicletas de más de 300 c.c.
Clase B
B1 – Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg. de peso.
B2 – Vehículos comprendidos en B1 con acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante.
Clase C
C – Camiones sin acoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3500 kg. y los comprendidos en clase B1.
Clase D
D1 – Automotores del servicio público de pasajeros de hasta 8 plazas. Los vehículos de emergencias, seguridad y los comprendidos en la clase B1.
D2 – Automotores del servicio público de pasajeros de más de 8 plazas y los comprendidos en B1, B2, C y D1.
Clase E
E1 – Camiones articulados y/o con acoplado y los comprendidos en B1, B2 y C.
E2 – Maquinaria especial no agrícola.
Clase F
F – Vehículos especialmente adaptados para discapacitados. Automotores incluidos en B1 o B2 y profesionales.
Clase G
G1 – Tractores agrícolas.
G2 – Maquinaria agrícola especial.
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